Residencia temporal y trabajo de duración determinada

Este tipo de autorización de residencia te permite residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior al año, pudiendo ser:

  • Contratos de temporada o campaña
  • Obra o servicio
  • Personal de alta dirección, deportistas o artistas de espectáculos públicos
  • Formación y prácticas profesionales.

Los requisitos son idénticos para todas las modalidades. La única diferencia que se podría apreciar es que en los dos primeros (contratos de temporada y de obra) la duración de la actividad puede tener un límite máximo de 9 meses, dentro de un período de 12 meses. Mientras que las dos ultimas restantes (personal de alta dirección y practicas profesionales), su duración tiene un limite máximo de 12 meses.

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los últimos países que haya estado en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Que el empleador/empresario presente un contrato o varios firmados.
  • Que el empleador cuente con los medios económicos, materiales y personales suficientes.
  • Que la empresa este inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y este al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que el empresario organice los viajes de llegada a España y de regreso a su país.
  • Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
  • Que el trabajador se comprometa a retornar al país.

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