Residencia temporal y de larga duración

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Mientras que la Residencia de Larga Duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. La Residencia Temporal es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza solo a residir en España, sin realizar actividad laboral.
  • No ser ciudadano de un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los últimos países que haya estado en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos 
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico y certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las siguientes condiciones:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los últimos países que haya estado en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
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