Renovación de autorizaciones
Las tarjetas de residencia deben de renovarse 60 días antes de la fecha de expiración de su autorización o 90 días después de esa fecha. Hay que tener cuenta, que, si se opta por la segunda opción, el interesado corre el riesgo de que se pueda iniciar un procedimiento sancionador por no tener su documentación en regla.
Renovación de la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de Antecedentes penales en España y en su país de origen
- Ser titular de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los 90 días posteriores a la fecha de caducidad.
- Estar cubiertos por la Seguridad Social o contar con un seguro privado
- Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o que se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar
- Si hay menores, certificado de escolarización de los mismos
- Tener medios económicos suficientes para las necesidades de la familia
- Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada.
Renovación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena
- No ser ciudadano de un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de Antecedentes penales en España y en su país de origen
- Si hay menores, certificado de escolarización de los mismos
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
- Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Haber realizado de la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, que en este año 2021 asciende a 847,35 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2021 se sumarían 282,45 euros.