Estancia en España

La estancia es la permanencia en territorio español como turista por un período de tiempo no superior a 90 días, por cada período de 180 días contados desde la fecha de la primera entrada. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal los estudios, las prácticas no laborales, servicio de voluntariado o intercambio de alumnos.

Transcurridos los 90 días, para permanecer en España, será preciso obtener una prórroga de estancia o un permiso de residencia

Hay que diferenciar los supuestos de entrada con visado y los supuestos de entrada sin visado. En el primer supuesto, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

Se pasaría a estar en situación irregular de acuerdo con el art.53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se trataría de una infracción grave que se sanciona o con una multa de 501 a 10 000€ o con la expulsión del territorio europeo. Si se opta por la expulsión, también se le puede imponer la prohibición de entrada en la Unión Europea por un tiempo de hasta 5 años.

Siempre se tiene en cuenta las circunstancias del caso concreto y la gravedad de la infracción.

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