Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Hay tres clases de arraigo: laboral, social y familiar:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se concede a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público.

Las autorizaciones más comunes son de arraigo, protección internacional y razones humanitarias.

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales mínimas de 6 meses.
  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen
  • Contar con un contrato de trabajo por un periodo no inferior a un año.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen
  • Se prevén dos supuestos:

    a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

    b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Autorizaciones

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen
  • Se podrá conceder una autorización si se encaja en uno de los siguientes supuestos:
    1. Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria,
    2. Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
    3. Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen
    1. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
    2. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
    3. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

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