¿Qué requisitos debes cumplir? ¿Qué documentación tienes que presentar?
El arraigo social es una de las vías que muchos extranjeros llegan a regularizarse en España, obteniendo así una autorización de residencia y trabajo por un año.
Llegando el vencimiento de esa autorización, se debe de renovar para continuar con la estancia legal. Pero… ¿se trata realmente de una renovación? Vamos a verlo.
El art.202 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) señala:
Artículo 202. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.
Por lo tanto, no se trata de una RENOVACIÓN sino de una MODIFICACIÓN de la autorización de residencia. Se pasa de una RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (arraigo social) a una RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL.
Si tienes un Arraigo Social y lo has obtenido a través de una oferta de trabajo, en el momento de vencimiento de la autorización de residencia, no se renueva, sino que se modifica a UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Sobre la presentación de la solicitud
La debe presentar la persona extranjera en situación de residencia por circunstancias excepcionales habilitada para trabajar.
Plazo:
El plazo de presentación es durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se posee. Aun así́, se puede presentar durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido.
La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
¿Dónde se debe de presentar la modificación?
La modificación de la autorización de residencia se debe de presentar en la Oficina de Extranjería donde la persona extranjera tenga fijado su domicilio. Se puede hacer de forma presencial en la Oficina o telemáticamente.

Documentación exigible
-Pasaporte completo y en vigor
-Copia del NIE vigente
-Impreso de solicitud Ex – 03
– Documentación acreditativa de hallarse en uno de los supuestos mencionados más abajo
– Si el extranjero tiene menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberá presentar informe que acredite la escolarización.
– Informe de Integración opcional. (Si no se acredita el cumplimiento de alguno de los requisitos se puede presentar informe positivo que valore el esfuerzo de integración de la persona trabajadora.)
Supuestos:
Para que se conceda la modificación de la autorización de residencia, deberás cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la renovación de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Supuesto 1: Se acredita la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que se pretende modificar.
El encuadre en esta situación se produce cuando no se ha interrumpido la relación laboral que dio lugar a la autorización que se pretende modificar, lo cual implica que se mantiene el contrato de trabajo con el cual la persona trabajadora continua de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
Supuesto 2: Se acredita que la persona trabajadora ha tenido un periodo de actividad laboral de, como mínimo, tres meses en un año, y ha subscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador en virtud del cual la persona trabajadora figura en situación de alta, o asimilada al alta, en el momento de solicitar la modificación.
Esta situación se produce cuando se ha interrumpido la relación laboral que dio lugar a la autorización que se pretende modificar, pero la relación laboral en cuestión duró tres meses o más. Si se da esta circunstancia, se considerará acreditado el requisito laboral de la autorización siempre que la persona trabajadora haya subscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador y, en el momento de solicitar la modificación, se encuentre de alta a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Supuesto 3: Se acredita que la persona trabajadora ha tenido un periodo de actividad laboral de, como mínimo, tres meses en un año, y ha subscrito un nuevo contrato de trabajo que reúne los requisitos establecidos en el artículo 64 y el inicio de su vigencia se encuentra condicionado a la concesión de la modificación.
El encuadre en esta situación se produce cuando se ha interrumpido la relación laboral que dio lugar a la autorización que se pretende modificar, pero la relación laboral en cuestión duró tres meses o más. Si se da esta circunstancia, se considerará acreditado el requisito laboral de la autorización siempre que la persona trabajadora haya subscrito un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y contenga una cláusula en virtud de la cual el inicio de su vigencia se encuentre condicionado a la concesión de la modificación.
En este caso, hay que aportar el contrato de trabajo + DNI del empleador.
Supuesto 4: Se acredita que la persona trabajadora ha tenido un periodo de actividad laboral de, como mínimo, tres meses en un año, y la interrupción de la relación laboral se ha producido por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta persona haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
Esta situación se produce cuando se ha interrumpido la relación laboral que dio lugar a la autorización que se pretende modificar, pero la relación laboral en cuestión duró tres meses o más. Si se da esta circunstancia, se considerará acreditado el requisito laboral de la autorización siempre que la interrupción de la relación laboral se haya producido por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora. Así́ mismo, debe constar que esta persona ha buscado trabajo activamente mediante su inscripción, como demandante de empleo, en el Servicio Público de Empleo competente.
En este caso, es necesario argumentar y acreditar, mediante cualquier medio válido en Derecho, los motivos que motivaron la interrupción de la relación laboral. Igualmente, es necesario demostrar que la persona trabajadora se encuentra inscrita en la oficina competente del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.
Supuesto 5: Se acredita que la persona trabajadora percibe actualmente una prestación contributiva por desocupación.
En este caso, debe justificar la condición de beneficiario de una prestación contributiva por desocupación.
Supuesto 6: Se acredita que la persona trabajadora percibe actualmente una prestación económica asistencial.
En este caso, debe justificar la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral.
Supuesto 7: Se acredita que la relación laboral de la persona trabajadora se ha suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En este caso, debe aportar copia del documento justificativo que acredite que la relación laboral se suspendió́ o extinguió́ como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Supuesto 8: La persona extranjera residente no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores, pero su cónyuge reúne los requisitos económicos para la reagrupación.
En este caso, debe aportar la siguiente documentación:
Acreditación del vínculo de parentesco:
– Copia de la tarjeta de identidad del cónyuge de la persona extranjera solicitante.
– Copia del documento oficial que acredite el vínculo conyugal o situación análoga.
– Certificado de convivencia del padrón municipal de habitantes.
Acreditación de suficiencia económica
– Justificación que los ingresos anuales del cónyuge son suficientes para atender las necesidades de la familia, teniendo como referencia los valores mínimos establecidos en esta tabla:
Supuesto 9: La persona extranjera ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
¿Qué tasas debo pagar?
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero. Importe 16,40€
- Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador. Importe 81,54€
Concesión: La duración de la tarjeta es de 2 años.

