🚨 ¡ATENCIÓN! Si alguna vez solicitaste asilo en España y te lo denegaron, esta información puede cambiar tu situación legal. 🚨
Con la publicación del Real Decreto 1155/2024, el Gobierno ha aprobado un régimen transitorio para ciertas personas que estaban en situación de asilo denegado y ahora pueden acceder a una autorización de residencia en España. 📜💼
En este post, te explicamos quién puede beneficiarse, los requisitos clave y los plazos que debes tener en cuenta. ¡No pierdas esta oportunidad! 👇
¿Qué ha cambiado con la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª)?
El nuevo Reglamento de Extranjería mejora las opciones para obtener la residencia en España. Antes, muchos solicitantes de asilo cuya petición era rechazada quedaban en una situación incierta. Ahora, si cumples ciertos requisitos, puedes obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Sin embargo, no todas las personas con asilo denegado pueden acceder a este permiso. Hay condiciones y plazos que debes cumplir. Te los explicamos a continuación.
¿Quién puede beneficiarse de esta medida?
Podrás acogerte a la Disposición Transitoria Quinta si cumples estas condiciones:
✔️ Has solicitado asilo y te lo han denegado mediante una resolución firme.
✔️ Has agotado todos los recursos administrativos y judiciales posibles.
✔️ Has estado en situación irregular en España al menos 6 meses antes de solicitar este permiso.
✔️ Tu resolución denegatoria o desestimatoria firme es anterior al 20 de mayo de 2025.
⚠️ Importante:
❌ No puedes acogerte si desististe voluntariamente de tu solicitud de asilo.
✅ Pero sí puedes hacerlo si desististe de un recurso contencioso contra la denegación expresa.
Supuestos o casos existentes y sus posibilidades
📢 El actual Reglamento de Extranjería SÍ tiene en cuenta el tiempo que pasas como solicitante de asilo. Sin embargo, con el nuevo reglamento que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, ese tiempo ya NO contará para solicitar un arraigo. Esto afecta a muchos extranjeros que están en proceso de asilo.
A continuación, te explicamos las tres situaciones en las que podrías estar y qué opciones tienes para regularizarte. 👇
1. Solicitante de asilo en trámite (Tarjeta roja u hoja blanca)
🔹 Si llevas 2 años en España o los cumples antes del 20/05/2025:
✅ Puedes renunciar al asilo y solicitar un arraigo por formación (sin permiso de trabajo).
🔹 Si llevas 3 años en España o los cumples antes del 20/05/2025:
✅ Puedes renunciar al asilo y solicitar un arraigo social con contrato de trabajo, autónomo o con medios propios (sin permiso de trabajo).
⚠️ Si acabas de llegar o aún no cumples los 2 años:
Tienes dos opciones:
- Esperar a que te denieguen el asilo, pero corres el riesgo de que no te lo denieguen antes del 20/05/2025. Luego, tendrías que esperar 6 meses en situación irregular para tramitar un arraigo.
- Desistir del asilo ahora, pero en este caso, esa resolución de renuncia NO te servirá para acogerte a la Disposición Transitoria 5ª y tendrás que esperar 2 años para regularizarte.



2. Te denegaron el asilo y tienes un recurso en trámite
📌 Si presentaste un recurso de reposición o contencioso y aún está pendiente:
✅ Puedes desistir del recurso, lo que te dejaría con dos resoluciones:
- Una resolución de desistimiento (renuncia al recurso).
- La primera resolución de denegación de asilo.
👉 Si llevas 2 o 3 años en España antes del 20/05/2025, podrás solicitar un arraigo por formación, social o familiar.
👉 Si aún no cumples el tiempo, puedes desistir del recurso, esperar 6 meses en situación irregular y luego solicitar un arraigo después del 20/05/2025.



3. Sigues como solicitante de asilo o recurso cuando entre en vigor el nuevo reglamento
📅 Si el 20/05/2025 sigues con tu asilo en trámite, con hoja blanca, tarjeta roja o recurso pendiente, NO estarás irregular.
⚠️ ¿Qué significa esto?
❌ No podrás acogerte a la Disposición Transitoria 5ª.
❌ Cuando te denieguen el asilo después de esa fecha, todo el tiempo que hayas pasado como solicitante NO contará para tramitar un arraigo.
❌ Tendrás que esperar 2 años en situación irregular para solicitar cualquier arraigo.
📌 Ejemplo: Si te deniegan el asilo el 19 de julio de 2025, tendrás que esperar hasta 19 de julio de 2027 para poder regularizarte.

Plazos a tener en cuenta
📌 Hasta el 20 de mayo de 2025: Debes tener una resolución firme de denegación de asilo antes de esta fecha.
📌 Desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026: Plazo para presentar tu solicitud de residencia.
📌 Mínimo 6 meses en situación irregular antes de solicitarlo.
⏳ Si no cumples estos requisitos, deberás acogerte a otras opciones, como el arraigo social, que exige 2 años en España.
¿Qué documentos necesitas?
Para hacer la solicitud, debes presentar:
✅ Resolución firme de denegación de asilo o recurso.
✅ Justificante de haber estado en situación irregular al menos 6 meses.
✅ Pasaporte en vigor.
✅ Certificado de empadronamiento.
📌 Si tu solicitud es aprobada, obtendrás una residencia por circunstancias excepcionales con permiso de trabajo.
¿Cómo solicitarlo? ¡Te ayudamos!
Si cumples los requisitos, podemos gestionar tu trámite y asegurarnos de que presentas toda la documentación correctamente.
📩 Contáctanos en Inmigrantex y revisamos tu caso
📞 Escríbenos para más información.
📢 No dejes pasar esta oportunidad para regularizar tu situación en España.

