En España el derecho a voto esta regulado en el art.23 de la CE que señala lo siguiente:
“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
¿Cuáles son los requisitos para poder votar en España?
- Ser ciudadano español
- Mayor de edad (18 años)
- Estar inscrito en el censo electoral

¿Quién puede votar con carácter general?
Pueden votar con carácter general los ciudadanos españoles mayores de edad a los cuales no se haya despojado del derecho al voto. Para el ejercicio del derecho al voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
¿Significa eso que los extranjeros no pueden votar?
No, en España los extranjeros pueden votar pero con ciertas particularidades. Para empezar, tenemos que saber que en España existen cuatro tipos de procesos electorales: las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas.
En las elecciones generales se eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. En las elecciones autonómicas se eligen a los miembros de los Parlamentos autonómicos. En las elecciones municipales se eligen a los miembros de las corporaciones locales (Ayuntamientos) y en las elecciones europeas se eligen a los miembros del Parlamento Europeo.
Los extranjeros que residen en España, no pueden votar en las elecciones generales ni autonómicas, y, por tanto, no pueden elegir a los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado, ni tampoco a los parlamentarios autonómicos.
Pero sí pueden votar en las elecciones municipales y europeas.
El art.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su apartado primero señala:
“Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.”
El art.176 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala:
“Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.”
¿Eso que quiere decir?
En las elecciones municipales podrán votar aquellos extranjeros residentes en España, ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, así como los pertenecientes a los 12 países con los que España mantiene un tratado bilateral de sufragio, que son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Trinidad y Tobago, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
Los nacionales de esos países, con los que España tiene un tratado, les otorga a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en las mismas condiciones.
Por tanto, todos aquellos extranjeros procedentes de países en los que hay dictaduras o que carecen de un sistema democrático totalmente transparente, como China, Cuba, Marruecos o Argelia, no pueden votar en nuestro país.
En las elecciones al Parlamento Europeo podrán votar todos aquellos extranjeros residentes en España que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, reunir los mismos requisitos que se les exige al resto de españoles, que tengan el derecho a voto activo en el Estado miembro de origen y que haya manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto activo en España.
¿Y los extranjeros en situación irregular pueden votar?
La respuesta es NO, ya que carecen de permiso o autorización de residencia legal en nuestro territorio, siendo uno de los requisitos indispensables que deben de presentar en el censo a la hora de solicitar su derecho a voto.


