🇦🇷🇪🇦𝗨𝗻𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗮𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗶𝗻𝗮, 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝟮 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗹𝗮 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝘀𝗽𝗮ñ𝗼𝗹𝗮?🇪🇦🇦🇷

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La respuesta es 𝗡𝗢. El artículo 22 del CC especifica «..y dos años cuando se trate de nacionales de 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗮í𝘀𝗲𝘀 𝗶𝗯𝗲𝗿𝗼𝗮𝗺𝗲𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝗼𝘀«. Esta cualidad de nacionales de origen también se hace constar en el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina.

𝗘𝗻 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝗡, 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼𝘀𝗼-𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼, 𝗦𝗲𝗰. 𝟱.ª, 𝗱𝗲 𝟮𝟰 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟭, 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗙𝗝𝟯 𝘀𝗲ñ𝗮𝗹𝗮 :

«En este sentido resulta absolutamente clara la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2016 (recurso número 441672002) cuando se afirma que «La interpretación que del art. 22 del Código Civil realiza la Sala de instancia es ajustada a derecho. (…) Sin embargo, el tenor del art. 22 del Código Civil transcrito en la sentencia recurrida impone tal y como claramente se desprende de su tenor, una doble exigencia para que pueda ser tenido en cuenta el plazo reducido de residencia de dos años previsto en dicho precepto para la concesión de la nacionalidad española, y esa doble exigencia se concreta no solo en la nacionalidad de origen de un país iberoamericano, sino que dicha nacionalidad se ostente en el concreto momento de solicitar la concesión de la nacionalidad española (…)».

(…)Tal criterio conlleva, así mismo, rechazar que el periodo de residencia legal exigible al recurrente sea el de dos años, en lugar del de diez. Y ello porque el artículo 22, al establecer ciertos plazos abreviados, lo hace en relación con quienes sean nacionales de origen de determinados países, sin que sea asumible la interpretación propugnada por el actor, totalmente forzada, de que la referencia al vocablo «origen» lo sea en contraposición a la nacionalidad española que se pretende adquirir. Lo que es indiscutido es que el interesado no es nacional de origen de Argentina, pues nació en Ucrania, y como se regula en el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado el 14 de abril de 1969, la adquisición de la nacionalidad argentina y española, requiere, según su artículo 1 , que se trate de españoles y argentinos de origen, respectivamente.

En el mismo sentido de que no puede confundirse nacionalidad «de origen» de un país iberoamericano con nacional «de» un país iberoamericano, citamos las sentencias de esta Sala, Sección Tercera, de 3 de febrero de 2021 (recurso 637/2019) 18 de julio de 2013 (recurso 173/2012) y 6 de octubre de 2011 (recurso 239/2010).

De acuerdo con lo razonado, es indudable que la recurrente no cumplía tal requisito de residencia legal, efectiva, e inmediata a la solicitud durante 10 años ininterrumpidos, al no ser de aplicación el plazo reducido.

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