¿Es posible solicitar el arraigo social sin tener contrato de trabajo? ¡Te contamos un caso de éxito que demuestra que sí es posible!
En nuestro despacho, nos encontramos con María, una mujer de 65 años procedente de Guatemala, que llevaba tres años en España de manera irregular.
A pesar de su deseo de regularizar su situación, se enfrentaba al obstáculo de no tener un contrato de trabajo. Después de visitar varios despachos y asesorías sin éxito, nos contactó en busca de una solución.
¿Qué es el arraigo social? Solicitud y requisitos
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (es un permiso de carácter excepcional).
Este se podrá conceder a extranjeros que se encuentren de forma irregular en territorio español, que hayan permanecido en España de forma continuada durante tres años y que cumplan, de forma continuada, con una serie de requisitos.
¿Qué requisitos tiene el arraigo social en España?
Para solicitar el arraigo social en España se necesita contar con esta serie de requisitos:
- Permanencia de forma continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que las ausencias no hayan superado los 120 días en los últimos años. (Por regla general, es el certificado de empadronamiento que se obtiene en el Ayuntamiento del municipio donde el extranjero resida.)
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico europeo o de Suiza. (Que sea nacional de un tercer país, fuera de la zona Schengen.)
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los países que se hayan residido los últimos 5 años.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual
- Contrato de trabajo por cuenta ajena firmado por el empleador y el interesado y que cumpla con los requisitos mínimos exigibles. En el caso de que se solicite una autorización por cuenta propia, se deberá aportar documentación que acredite la capacitación para llevar a cabo esa actividad económica y documentos que acrediten tener medios suficientes para la inversión prevista.
Aunque María no disponía de un contrato de trabajo, sí cumplía con los demás requisitos y contaba con ingresos provenientes de fondos de inversión y alquileres de propiedades en Guatemala. Esto nos llevó a buscar una solución alternativa para su caso.
Recopilamos la documentación necesaria como: certificados de cuentas bancarias de Portugal donde tenía los fondos de inversión y recibía unos intereses, los títulos de propiedad y los títulos de alquiler debidamente apostillados donde quedaba reflejado la cantidad que recibía mensualmente.
Toda esa documentación, en su conjunto, acreditaba que María tenía medios económicos más que suficientes para mantearse en España, y superaba con creces el Salario Mínimo Interprofesional que es el mínimo exigido para un contrato por cuenta ajena.
Con la documentación mencionada anteriormente solicitamos a Servicios Sociales un informe de integración social que respaldara nuestra petición excepcional al requisito de contrato de trabajo, ya que María había acreditado que cuenta con medios económicos que suponen el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Así es la tramitación del arraigo social
Una vez reunida toda la documentación, presentamos la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente con los siguientes documentos:
- Modelo oficial EX -10 firmado
- Copia del pasaporte de Guatemala
- Certificado de antecedentes penales apostillado
- Informe de inserción social
- Toda la documentación acreditativa que tiene medios económicos suficientes
- Tasa pagada modelo 790, código 052
¿Dónde se debe presentar la solicitud?
El lugar de presentación de la solicitud de arraigo social es la Oficina de Extranjería de la Provincia en el que el extranjero tenga fijado su domicilio.
Típica pregunta: ¿he escuchado que en la Oficina de Extranjería de X los trámites salen antes, puedo presentar mi solicitud allí?
No, no se puede. Porque la oficina competente es aquella donde el extranjero tiene su domicilio fijado. Recordar que se aporta un certificado de empadronamiento a efectos de verificar el plazo de tres años y ver al mismo si son los competentes para resolver.
¿Qué plazo de resolución tiene el arraigo social?
El plazo de resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único.
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
¿Qué pasa en la práctica?
Las Oficinas de Extranjería por norma general están bastante colapsadas, es verdad que algunas contestan en el plazo de 3 meses, pero la mayoría lo hacen más tarde. Si pasan los tres meses, no significa que tu solicitud se haya desestimado de forma automática, sino que está en trámite y te notificarán cuando haya una resolución.
En el caso de María, aunque el proceso no fue rápido, después de ocho meses de espera recibimos la resolución favorable.
Concesión
Todos sabemos que la concesión de la autorización del arraigo social, en caso de contar con contrato o contratos de trabajo, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena de 1 año y una autorización de residencia también de 1 año.
¿Pero qué pasa en el caso de María? ¿Qué tipo de autorización de residencia va obtener?
En el caso de María, al no haber presentado un contrato de trabajo en la solicitud, solo tendrá aparejada una autorización de residencia de 1 año, sin autorización de trabajo.
Obtener TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
Ya tengo mi resolución favorable, ¿cuál es el siguiente paso?
Tienes el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que es la TIE la tarjeta física.
¿Dónde se solicita?
En la Comisaría de Policía de la Provincia donde se haya tramitado la autorización.
¿Qué debo de presentar en día de la cita en la Comisaría?
- Pasaporte en vigor
- Foto reciente tamaño carné
- Modelo oficial ex17
- Pago de la tasa
- Copia de la resolución
- Certificado de empadronamiento en vigor
Cada caso es único y requiere un análisis detallado de la situación y la documentación correspondiente. Es fundamental contar con un profesional que guíe el proceso y asegure que se presente toda la documentación de manera correcta y completa, evitando posibles errores que puedan resultar en una denegación.
En nuestro despacho de abogados especializado en extranjería, nos enorgullece haber ayudado a María a obtener su autorización de residencia, demostrando que, incluso sin un contrato de trabajo, es posible encontrar soluciones viables para regularizar la situación de extranjeros en España.
Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de asesorarte y guiarte en el proceso para obtener tu autorización de residencia de manera exitosa.
¡No dejes que los obstáculos te detengan en tu camino hacia la legalidad en España! Con la ayuda adecuada, ¡también tú puedes lograrlo! 🌟📝🛂

